en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JESUS MANUEL TORRES GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-19.096.100, domiciliado en Caño Seco II, calle 19, casa N°- 32, cerca de donde quedan los ranchos, El Vigía, Estado Merida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el DELITO ROBO AGRAVADO, cometido en contra del Ciudadano MANUEL ELPIDIO TORRES MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-18.076.106, domiciliado en la Avenida principal , casa N°- 6-41, de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Por cuanto en la presente causa se decretó el Sobreseimiento en favor del imputado, y .....