Aceptó la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la causa, efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Oficiándose lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que la Ley de Tierras y desarrollo Agrario hace el artículo 267, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciami.....