queda en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado YONATA WLADIMIR DÁVILA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.620.707, 7mo grado de educación, domiciliado en Urbanización Don Luis, manzana 1, parcela 37, casa se color beige con blanco, hijo de Héctor Manuel Dávila y Rosaura García, por haberse rebajado esta en una tercera parte de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente al acusado las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, estas son: 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se fija como fecha tentativa de cumplimiento de esta pena el día 02-03-2007, de.....