IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERLINDA DEL CARMEN ARELLANO y LUÍS ALBERTO DÍAZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.070.692 y V- 4.487.495, en su orden, domiciliados la primera en el Conjunto residencial Piedra Blancas, ubicado en la calle Bolívar, apartamento Nº 14-A, de la planta tipo primera de la Torre A, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y el segundo en el Boulevard Plaza Bolívar, entre avenidas 3 y 4, Edificio Ediplas, piso Mezanine, Oficina M-2, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles, segú.....