PRIMERO: Con lugar la demanda de Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal, incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO SAAVEDRA, debidamente asistida por la abogada SONIA MONTILLA DAVILA, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel en que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; cuya partición se efectuara sobre el 50% de las prestaciones sociales devengadas por el demandado, ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ, como trabajador al servicio del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, como en el Centro de Cardiología de la Facultad de medicina de la Universidad de Los Andes, desde el día 30 de agosto de 1.982, (fecha de la celebración del matrimonio) hasta el 03 de abril de 2001 (fecha en la cual quedó .....