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DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas en los acápites anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandante. En consecuencia, se anula el fallo recurrido dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de octubre de 2014, por incurrir en los vicios de incongruencia omisiva e inmotivación de la sentencia, que violenta el principio de exhaustividad del fallo, que producen la nulidad de la decisión de acuerdo con el artículo 244 Código de Procedimiento Civil, ya que faltan las determinaciones previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 243 eiusdem, que son requisitos extrínsecos e intrínsecos que toda sentencia debe contener, normas apli.....