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Decisiones del dia 19/12/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2016-051 N° Sentencia : 77-2016 Fecha: 19/12/2016
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención
Partes:
BRENDA GARCIA VALENCIA Y DANIEL MONTOYA DUARTE
Resumen:
este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de las Niñas consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, fijándose como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensual; así DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), para los gastos escolares e igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) en el mes de Diciembre, como bonificación de fin de año (aguinaldos) y el cincuenta por ciento (50%) en lo referente a vestuario, calzados asistencia médica, medicamento, recreación y otros gasto que se puedan presentar para con las niñas de autos, para que sea suministrada.....
Juez/Ponente:
Mirelis Moreno
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas
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N° Expediente : 2016-048 N° Sentencia : 78-2016 Fecha: 19/12/2016
Procedimiento:
Homologacion De Obligacion De Manut
Partes:
ANA KARINA RAMIREZ OROSCO Y JORGE LUIS DIAZ DAVILA
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa que el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha Catorce (14) Diciembre de 2016, con motivo de Obligación de la Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem. En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre DE 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son .....
Juez/Ponente:
Mirelis Moreno
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas
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