DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR los reparos Graves, formulados por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Ana Rita Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 45.007, al dictamen presentado por el partidor, en fecha 16 de Octubre de 2015, conforme al único aparte del artículo 787 del Código Procedimiento Civil y jurisprudencia citada Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONFIRMA el informe de partición consignado por él partidor abogado en ejercicio Rodolfo Galán
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales de la incidencia de reparos, al .....