Se declara concluido el juicio de partición a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Se establece como cuota parte de cada co-propietario, en el equivalente al cincuenta porciento (50%) del valor total del inmueble, consistente en un (01) lote de terreno con una superficie de doscientos trece metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (213,75m2), ubicado en el sitio denominado El Salado, Sector Vega los Benítez, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida