En consecuencia, este Tribunal en cuanto al primer petitorio observa que de la inspección extrajudicial de fecha 22 de octubre de 2018, realizada por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y requerida por el aquí solicitante, se constata la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda y de la entrega formal del mismo así como de las llaves, efectuado por la ciudadana Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, Inpreabogado N° 10.469, con el carácter de coapoderada judicialde la ciudadana NUBIA TERESA AMAYA BARRIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.307.582,representante legal de la firma personal denominada TERIS TIENDAS URBAN SHOP, plenamente identificada en los autos, parte demandada en la presente causa; quedando así resuelto el conflictoplanteado,y por cuanto no hay más actuaciones que realizar; este Tribunal da por terminado y ordena el archivodel presente ex.....