DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:.Sin lugar la acción por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana DULCE MARGARITA TORRES HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA, por la unión concubinaria que alega existió entre el ciudadano los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos.....