Siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en Residencia el Parque, piso 8 del Edificio 2, apartamento N° 9-B, ubicado en la avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, conferida por el Juzgo Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró formal y solemnemente secuestrado el inmueble identificado en acta y de conformidad con el ordinal 7mo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, depositó el inmueble en la persona de su propietaria Ciudadana: Evelia Márquez, y lo entregó totalmente desocupado de personas y cosas. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bra.....