Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los imputados de autos. De conformidad con los artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal vigente, en grado de coautoria, Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículos 372.1 y 373 del COPP. Cuarto: Se impone a los aprehendidos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Quinto :.. . La presente decisión.....