3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jibson Armando Andrade Quintero, por ser el presunto autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Hurto Calificado, Hurto Agravado y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en los artículos 277, 453.3 y 6, 452.1 y 473.3 todos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, del ciudadano Hernández Vizcaíno Alberto José y del Registro Público de los Municipios Miranda y Julio César Salas.
3.2. Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Edgar Adriano Paredes Ramírez y Arturo Alexander Araujo Andrade, por ser los presunt.....