Por Decisión N° 019/09 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de la ciudadana SIOLY CERRANO ROJAS, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.144, natural de Tovar del Estado Mérida, nacida en fecha 27/11/1978, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Palmita, Sector Roca Julia, Casa S/N°, más arriba de la Bloquera "Santo Niño", Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLYS YARITZA CERRANO ROJAS.-