Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la perpetración, artículos 37, 108.5, 109, 110 y 175, en su encabezamiento, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, y en los artículos 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acom.....