En consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4to. del artículo 340 eiusdem. ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3ro. del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada firma personal "MANHATTAN BAR", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 29 de marzo de 2005, con el Nro. 137, Tomo B-1, representada por la ciudadana NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.028.242, domiciliada en la .....