PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RANGEL FLORES y ARELIS NOEMÍ NAVAS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.486.332 y V- 3.765.982, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 22, folios 51,52,53 y 54, correspondiente al año 1.973, datos éstos que se observan en la certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2.009.....