PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano Rigoberto Dugarte Contreras, con la condición de propietario de la Firma Personal Comercializadora de Plásticos la Montaña de Rigoberto Dugarte Contreras, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de noviembre de 2011, en la causa principal Nº LP21-L-2011-000506.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de noviembre de 2011.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ¿ recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.