Expuesto lo anterior, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.043.298, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO y MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.574.292 y V- 4.322.498, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 72.460 y 18.952, en su orden, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana EMMA TERESA CARVAJAL CALLEJA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.961.191.....