PRIMERO: CON LUGAR la acción de rectificación de las partidas de nacimiento, intentada por los ciudadanos ALVIS DE JESUS RUJANO MOLINA y ORANGEL DE JESUS RUJANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.080.453 y V-8.707.090 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, por cuanto fue plenamente demostrado la pretensión invocada.