En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha presunta 17 de junio de 2011 (f 24), propuesta por la parte demandante , contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2011. Como consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones en su oportunidad, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no .....