PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN SANTA CRUZ DE MORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIGUEL RAMÓN CHACÓN y MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.085.899, y V-8.014.392, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, que los unía según Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municip.....