Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se califica en flagrancia la aprehensión de los imputados de autos, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, para los ciudadanos RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ y JIMMY JAVIER HERNÁNDEZ PERDOMO, como autores materiales directos y para los ciudadanos RAFAEL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, ARTURO JAIME MORÁN VALLEJO, y CARLOS MANUEL PAREDES SILVA, como cómplices en la comisión del mismo delito de APROVECHAMIENTO de VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.
SEGUNDO: Se impone a todos los imputados en la presente causa, la medida cautelar de presentación cada.....