Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ SABINO GUILLEN ALBORNOZ, y BENIGNA DUGARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.495.275, y V-3.495.070 domiciliados en el sector El Anís, casa sin número, a l10 metros de la entrada de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mèrida, el primero de los nombrados y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Curos, parte media, casa sin No., Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, según matrimonio celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL (hoy Regis.....