Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente los errores cometidos en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA GARCÍA DE ROA, venezolana, mayor de edad, casada, estilista, cedulada con el Nro. 9.356.883, domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida en el s.....