DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.711.841, asistida por la abogada en ejercicio HERMELINDA ALBARRÁN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V.-8.030.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.292, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA SILVA, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad número V.-10.102.269. De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Mar.....