En consecuencia, por cuanto se evidencia que el escrito de pruebas promovido por la parte demandada, fue consignado el ultimo día al vencimiento del lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria y en virtud que solicita evacuación de testigos y prueba electrónica, las cuales demandan mayor tiempo para ser evacuada, este Tribunal en resguardo del derecho Constitucional del derecho a la defensa, y de la tutela judicial efectiva establece:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Promueve las testimoniales de los ciudadanos 1) LUIS MANUEL RAMIREZ, 2) JOSE TRINIDAD RUIZ MORAN, 3) LUCY CAROLINA MARTINEZ, 4) GENESIS GERALDINE ANTEQUERA MARTINEZ. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia. Y SE FIJA dentro del PRIMER (1°) día de despacho siguiente al presente auto la declaración de los testimoniales de los ciudadanos 1) LUIS MANUEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.203.983, a las nueve (09:00 A.M.) de la mañana; 2) JOSE TRINIDAD RUIZ M.....