DISPOSITIVA
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En mérito de los razonamientos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales que anteceden, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CIVIL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia interlocutoria en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa, referida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ELSY MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 3.991.835.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 358 numeral cuarto, del Código de Procedimiento Civil, el demandado de autos deberá dar contestación a la demandada dentro de los cinco días siguientes, y cuyo término será sustanciado de acuerdo a las previsiones de este artículo.
TERCERO: Se ordena notificar a las parte.....