Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CUAL OPTABA EL PENADO JESUS ALBERTO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 09-4-71, titular de la cédula de identidad nro. V-13.097.772, posiblemente residenciado en el Sector Carabobo, Barrio Justo Briceño, Vereda nro. 10, casa nro. 02, Mérida, Estado Mérida, ello por NO reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, ya que el penado no se sometió a la práctica del respectivo informe técnico psicosocial, no presentó oferta de trabajo y no se comprometió formalmente ante el Tribunal, suscribiendo la respectiva acta, a cumplir las condiciones que le impusiera tant.....