DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.933.344, soltero, de cuarenta años de edad y residía en el Barrio El Carmen El Vigía Estado Mérida, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las partes. A los Familiares de JOSE LUIS PERDOMO ÁLVAREZ. Librese el Oficio anteriormente referido. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.