En Virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformi¬dad con los artículos 267 primera parte y 269 del Código de Procedi¬miento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos BASTO SUAREZ MARCO ANTONIO y MENDEZ JOSE, anteriormente identificados, por COBRO DE BOLIVARES.