Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a)	Expertos: Yoko Jugo Varela, para que deponga sobre la experticia mecánica, diseño y balística, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Ernesto Díaz y Freddy Torres para que deponga sobre la inspección ocular No. 3434, indicando su pertinencia y necesidad
b)	Testigos: Carlos Javier Gavidea, Rómulo Acevedo, Pedro Torrealba, funcionarios policiales que detuvieron presuntamente al adolescente, indicando su pertinencia y necesidad. 
c)	Documentales: No fue promovida.
 Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo  277 del Código  Penal y artículo 9 de la Ley sobre Arma y explosivos  y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra b y c en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la e.....