El Tribunal a los fines de resolver observa, que en efecto se encuentran los precitados ciudadanos recluidos en la Comandancia policial del Estado Mérida, ubicada en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias, y que de acuerdo a lo manifestado por la Defensa Pública, como vocero de lo informado por los familiares de éstos ciudadanos, les es imposible cumplir con tal medida de Fiadores, éste tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite como único pronunciamiento: con fundamento a lo previsto en el artículo 259 ejusdem, sustituye la actual MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE FIADORES, por una menos grave y de posible cumplimiento, siendo ésta la que se refiere el legislador en el mencionado artículo, y para ello ordena el traslado de lo0s ciudadanos GROSMAN ORLANDO MENDOZA y JERGES PÉREZ MORALES, para el día Jueves, 23 de Abril del presente año 2009, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) , a fines de que suscriban la correspondiente Acta Compr.....