En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Régimen Abierto, al ciudadano José Alí Rujano, supra identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual ha de cumplir en el Centro de Tratamiento "Piedad Leonor Rodríguez", ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida A tales efectos, el ciudadano Luís Alfonso Cárdenas Villar, durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las sigui.....