EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en aras de garantizar su integridad física, todo de conformidad con el articulo 43 constitucional, se acuerda la reclusión del adolescente al Reten Policial, adscrito a la Policía del Estado Mérida, hasta la celebración de la audiencia de admisión de los hechos para el día miércoles 24 de abril del dos mil nueve, a las 10:00 a.m. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Librar oficio a la directora del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, informando de lo aquí decidido. Líbrese oficio. TERCERO: Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario, a la psicólogo y a la trabajadora social, adscritas a esta Sección Penal de adolescentes, a los fines de que consigne los resultados de los informes psicosociales, realiz.....