En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado VALMIKIR MATOSO, EL CONFINAMIENTO solicitado, para El Sector Cocorote del Estado Yaracuy, donde reside su apoyo familiar ciudadano Hernán Alberto Rivera Orellana, padre del penado, las presentaciones serán en la Prefectura Libertador de Cocorote, Estado Yaracuy de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de cuatro (04) meses y ocho (08) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, por , de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el día 21 de agosto del 2010 a las 8:00 de la mañana.