DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones anteriores, y en base a lo establecido en los artículos 1, 12, 770, 771, 772, 896 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 458 y 505 del Código Civil, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana: CARMEN GLADYS FLORES RONDON, debidamente representada por el abogado en ejercicio DERVIZ NUÑEZ plenamente identificados en la presente sentencia. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Publíquese y Déjese Copia Certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el