PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuado por la demandada ciudadanos JOSÈ ROJAS DUGARTE, MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DUGARTE y CARLOS JAVIER ROJAS DUGARTE, a través de su apoderado judicial abogado ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, a cuyo reconocimiento de los hechos alegados en la demanda se produjo en la etapa de contestación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara que entre la ciudadana ANGELA DUGARTE, y el extinto AVELINO ROJAS, existió una relación concubinaria desde ENERO del año 1968, hasta el 29 de Agosto del año 2011, fecha del fallecimiento del ciudadano AVELINO ROJAS.
CUARTO: Se declara la existencia del derecho sucesoral de la concubina sobreviviente, sobre los bienes del concubino fallecido al cua.....