Primero: Se admite la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JACKSON ANTONIO SULBARAN DAVILA, por ser el presunto autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Segundo: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser estas licitas, pertinentes y necesarias al objeto del debate en juicio oral y público, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas, así mismo se deja constancia que la defensa privada no ofreció pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien impuesto de las medidas al.....