Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud realizada por el abogado TOMASINO GUILLEN, defensor en la presente causa del imputado PEÑA CASTILLO NEOMAR DARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.539.966, soltero, nacido en fecha 25-08-1988, de 21 años de edad, analfabeta, de ocupación u oficio: mecánico, domiciliado en el Sector las Invasiones, frente a la Planta Eléctrica, Sector La Arenosa Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el articulo 405 y 83 ejusdem, en perjuicio del occiso JEAN CARLOS PEREIRA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, .....