PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JORGE LUIS TORRES GARCIA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:16.201.934, nacido el 24-09-1979, de 35 años de edad, grado de instrucción sexto grado, hijo de Maria Juana García y Jesús Ángel Torres Santiago, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Los tendales de Mutus, casa sin número, cerca de Multi servicios Agro La Cima, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida.