DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:--------------------------------------------------------
PRIMERO: Se deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del co-imputado de autos por el Tribunal de Control No. 03, en fecha: 12-02-2009, y por tanto, se acuerda Oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida de manera que se actualicen los datos del imputado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el delito imputado al referido ciudadano es el de Hurto Calificado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal, lo cual hace posible la imposición de una Medida de Suspensi.....