acogiendo la normativa antes mencionada, y el criterio doctrinario y jurisprudencial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CAPITULO V
DISPOSITIVA
PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por la profesional del derecho, abogado Jairo Alberto Matos Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana Ana Ires Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 686.206.
SEGUNDO: Actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el representante judicial de la accionada no formuló oposición a la partición dentro del lapso de contestar la demanda, quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pa.....