Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza a la ciudadana KARINA DEL VALLE ARELLANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.847.092, de este domicilio, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) meses de edad para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva.