PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para "convenir", lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, apoderada judicial de la ciudadana YADIRA DE LA TRINIDAD RUIZ FLORES, en su condición de PARTE DEMANDADA, como por los ciudadanos OSCAR PAREDES MENDOZA, GUSTAVO ADOLFO PAREDES MENDOZA Y RIGOBERTO PAREDES MENDOZA, en su condición de PARTE ACTORA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado tanto como la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA y así será lo decid.....