Octavo
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de las ciudadanas Vanesa Karina Peña Guillén, Deilimar Serly Samarrypa Sánchez, Nathaly Hermelinda Paredes y Minerva Carolina Peña Guillén; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegadas por la imputada Vanesa Karina Peña Guillén como autora del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, para las imputadas Deilimar Serly Samarrypa Sánchez, Nathaly Hermelinda Paredes y Minerva Carolina Peña Guillén, como cooperadoras del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en concordancia con el ar.....