DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado PABLO ARMAS SANTIAGO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 452 en concordancia con el artículo 80, 277 y 218 del Código Penal vigente. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones Ministerio Público para que contin.....