La Aprehensión en Situación de Flagrancia, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ELIS JHON BLANCO MEJÍAS, ; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA PIÑEREZ JEREZ. 2)aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género. 3)Medida de Seguridad y Protección a favor de la víctima, establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 eiusdem. 4) Medida cautelar consistente en presentaciones por ante el Trib. cada 30 días. No ingerir bebidas alcohólicas. Conforme al art. 256.3 del COPP y art. 92.8 de la Ley especial.