"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, por las consideraciones up-supra. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio Sixto Hugo Díaz Mejía, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Noris Margarita Estaba de Bellorín y Nicolás Bellorín Patiño, contra la ciudadana Vilma Yolimar Quintero Pérez, identificados en autos, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal; por estar discurriendo la prórroga legal. Así se decide..."